Artículo 1563 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores de una sociedad y los socios deben ser convocados por separado, de manera que no pueden participar en la misma asamblea. Cada grupo debe celebrar su propia junta de forma completamente independiente, sin mezclar los intereses de quienes tienen acreencias contra la sociedad con los de quienes son propietarios de ella.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las convocatorias de los acreedores de la sociedad y de los socios, se harán por separado. Las correspondientes juntas serán absolutamente distintas.