Artículo 1565 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acreedores con privilegios especiales, generales o hipotecarios pueden elegir no participar en la votación del convenio sin que esto afecte sus derechos; sin embargo, si deciden participar y votar, quedan sujetos a los plazos de espera o reducciones de deuda que apruebe la junta, manteniendo su orden de prelación según el tipo de crédito que posean.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los acreedores singularmente privilegiados, los privilegiados y los hipotecarios, podrán abstenerse de tomar parte en la resolución de la junta sobre el convenio, y absteniéndose, este no les parará perjuicio en sus respectivos derechos. Si, por el contrario, prefieren tener voz y voto en el convenio propuesto, lo declararán así, y serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio de la prelación y grado que corresponda a su crédito.