Artículo 1566 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acreedores privilegiados pueden renunciar de manera parcial a su privilegio y participar en la junta de acreedores votando por el monto de crédito que se les reconozca. Si estos acreedores participan en la votación del convenio sin expresar lo contrario de forma explícita, se entiende que han renunciado completamente a su privilegio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Estos mismos acreedores pueden renunciar parcialmente a su privilegio, e intervenir y votar en la junta por el crédito que se les reconozca.

Su participación en la votación del convenio, sin manifestación expresa en contrario, equivale a renuncia total de su privilegio.