Artículo 1568 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La junta para admitir un convenio se rige por las mismas reglas que la junta de acreedores, pero con particularidades especiales. La proposición de convenio debe publicarse mediante tres edictos en un periódico de amplia circulación, con intervalos de cinco días, siendo la última publicación al menos cinco días antes de la junta, y los acreedores pueden expresar su adhesión por escrito ante el juez. En esta junta pueden participar con derecho a voz los coobligados del quebrado y quienes garanticen el cumplimiento del convenio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A la junta para la admisión del convenio se aplicarán las disposiciones sobre la junta de acreedores, con las siguientes particularidades:

La presentación de la proposición de convenio se dará a conocer por la publicación de tres (3) edictos, de cinco (5) en cinco (5) días, en un periódico de los de mayor circulación en el lugar de la declaración. La última publicación se hará cuando menos cinco (5) días antes de la celebración de la junta de admisión;Los acreedores podrán dar su adhesión a la proposición, mediante escrito dirigido al juez; y,

A la junta podrán asistir, con voz, los coobligados con el quebrado, así como los que garanticen el cumplimiento del convenio.