Artículo 1567 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si el acuerdo entre deudor y acreedores no es aprobado o es anulado, cualquier renuncia que hayan hecho los acreedores que tenían derecho a abstenerse se considera inválida y sin efecto. Esto significa que esos acreedores recuperan sus derechos originales como si nunca hubieran renunciado a ellos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de que el convenio no se apruebe o llegue a anularse, se tendrá por no hecha la renuncia de los acreedores con derecho de abstención.