Artículo 1572 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Si los acreedores no unifican sus proposiciones o no presentan el texto unificado en la fecha acordada, el juez somete todas las proposiciones a discusión ordenándolas según cuál sea más favorable para los acreedores. Luego se realizan votaciones hasta que una proposición obtenga mayoría relativa de votos, siendo esta considerada como el texto aceptado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si no se aceptare unificar las proposiciones, o si aceptándose no se presentare en el día convenido el texto unificado, el juez pondrá a discusión las diversas proposiciones, empezando por las que en su concepto sean más favorables a los acreedores.
Después las pondrá a votación y considerará como texto aceptado el que hubiere reunido mayoría relativa de votos. Para ello se celebrarán cuantas votaciones sean necesarias.