Artículo 1573 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La proposición única de convenio debe ser sometida a votación definitiva ante el juez. Para que sea admitida y continúe con la aprobación judicial, se requiere que la mayoría simple de acreedores presentes (½+1) voten a favor, y que estos representen al menos las tres quintas partes del total de la deuda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La proposición única de convenio presentada por los acreedores o determinada por el juez conforme el artículo anterior, será sometida a votación definitiva.

Para que el juez la declare admitida y pueda pasarse al trámite de la aprobación judicial, será necesario el voto de un número de acreedores que componga la mitad y uno más (½+1) de los concurrentes, siempre que representen un capital que cubra las tres quintas (3/5) partes del total pasivo.