Artículo 1575 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las personas que tienen conflictos de interés según lo establecido en el artículo 1345 fracciones 1 y 2 no pueden participar en la votación del convenio entre deudor y acreedores. El monto de los créditos que poseen estas personas excluidas se resta del pasivo total para calcular correctamente el quórum y los votos requeridos en el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrán votar el convenio las personas comprendidas en las fracciones 1 y 2 del artículo 1345 de este Código, y el importe de sus créditos se deducirá también para el cómputo del pasivo, según el artículo anterior.