Artículo 1574 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Para calcular las mayorías en las juntas de acreedores, se consideran presentes todos los acreedores que asisten, incluso si se abstienen de votar, y el juez debe registrar su asistencia en listas previas. Las mayorías de votantes se determinan por la proporción de acreedores que efectivamente votaron respecto al total de presentes, mientras que las mayorías de capital se calculan sobre el monto total de la deuda, excluyendo los créditos de acreedores que ejercieron su derecho de abstención.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para el cómputo de las mayorías de acreedores y de capital exigidas, se tendrán en cuenta estas reglas:

Las mayorías de asistentes se forman por todos los acreedores presentes, aunque se abstengan de votar.

El juez cuidará de que a medida que los acreedores entren al lugar donde la junta se celebre, se haga constar su presencia en listas especiales preparadas de antemano;

Las mayorías de votantes se cuentan teniendo como base el número de acreedores que efectivamente hayan votado y establecido su proporción con el número de acreedores tenidos como presentes, según la regla anterior; y,Las mayorías de capital se refieren al importe del pasivo, representado por los votos favorables en relación al total del pasivo con deducción del importe de los créditos de los acreedores con derecho de abstención, que hubieren usado del mismo.