Artículo 1577 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El síndico o interventor puede proponer un convenio al quebrado, quien tiene dos días para aceptarlo o rechazarlo después de que se redacte el texto. Si el quebrado rechaza el convenio, el juez ordena que continúe el procedimiento de quiebra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el caso de una proposición de convenio hecha por el síndico o por la intervención, al concluir la junta y una vez redactado el texto del convenio admitido, o cuando el propuesto por el quebrado sufriere modificaciones, se dará a este un plazo de dos (2) días para que manifieste si por su parte lo acepta o lo rechaza.

Si lo rechaza, el juez dispondrá la continuación del procedimiento de quiebra.