Artículo 1578 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La aceptación o rechazo de un convenio ofrecido a una sociedad debe realizarla la persona que tiene la iniciativa del convenio en representación de la sociedad. Esta disposición establece quién es el legitimado para responder sobre propuestas de convenios dirigidas a una entidad colectiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tratándose de convenio ofrecido a una sociedad, la aceptación o rechazo del convenio se hará por quien tiene la iniciativa del mismo en nombre de la sociedad.