Artículo 1580 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando no se logran las mayorías requeridas por ley, el juez establece un plazo adicional para que los acreedores presenten adhesiones por escrito, notificándolos de la misma forma que se comunican las sentencias de quiebra. Una vez vencido ese plazo, el juez deja constancia de si se alcanzaron o no las mayorías necesarias y procede a tomar las medidas correspondientes según la situación específica.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si no se obtuvieren las mayorías legalmente exigidas, el juez fijará un plazo para la recepción de adhesiones por escrito, y lo hará conocer a los acreedores del modo establecido para la notificación y publicidad de las sentencias de declaración de quiebra.
Transcurrido el plazo, se hayan reunido o no las mayorías exigidas, el juez lo hará constar en el acta y tomará las medidas pertinentes, según los casos.