Artículo 1581 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El artículo 1581 establece que los cambios en la lista de acreedores o en el monto de sus créditos que ocurran después de la votación no afectan la validez de esa votación. Sin embargo, el juez está obligado a considerar estas modificaciones cuando dicte la sentencia que aprueba los resultados de la votación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las modificaciones en el primero de acreedores o en la cuantía de los créditos en virtud de sentencia posterior a la votación, no influyen en la validez de esta, pero el juez deberá tenerlas en cuenta al dictar las sentencias de aprobación.