Artículo 1592 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si se apela la sentencia que aprobó un convenio y la apelación tiene éxito, el proceso de quiebra continúa normalmente, a menos que el tribunal de apelaciones ordene la realización de una nueva junta de acreedores para discutir otras propuestas de convenio. Esto significa que la aprobación del convenio puede ser revocada y, en consecuencia, debe reanudarse el procedimiento concursal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la apelación contra la sentencia de aprobación del convenio prosperare, continuará la quiebra, si el tribunal de alzada no dispone la celebración de una nueva junta de acreedores para la discusión de las proposiciones de convenio que se hagan.