Artículo 1591 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sentencia que desaprueba un convenio puede ser impugnada mediante apelación por el quebrado, por los interventores y por los acreedores que votaron a favor de ese convenio. Esta disposición permite que quienes resulten afectados por la desaprobación del acuerdo tengan la oportunidad de cuestionar la decisión ante una instancia superior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sentencia de desaprobación podrá ser apelada por el quebrado, por la intervención y por cualquier acreedor de los que votaron a favor del convenio.