Artículo 1606 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando se extingue un crédito por acuerdo entre las partes, esa extinción es total y definitiva, lo que significa que el acreedor no puede exigir el pago de ninguna forma ni perseguir el cobro de esa deuda. Tampoco puede el acreedor reclamar compensación por daños en un proceso penal relacionado con quiebra, ya que el convenio elimina completamente la obligación de pago original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La extinción de créditos en virtud del convenio es absoluta y no subsistirá, por el importe de los mismos, obligación de ninguna clase, ni será posible su percepción mediante la acción civil de daños en el procedimiento penal para la calificación de la quiebra.