Artículo 1605 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando existe un pacto expreso entre deudor y acreedores en caso de quiebra, los acreedores que no reciban el pago completo de su deuda conservan el derecho de perseguir al deudor por el saldo adeudado. Este derecho se ejerce sobre cualquier bien que el deudor adquiera en el futuro, hasta que se liquide completamente la deuda pendiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el caso de haber mediado el pacto expreso de que habla el artículo anterior, los acreedores que no sean satisfechos íntegramente con lo que perciban de la quiebra y del deudor, según el convenio, conservarán acción, por lo que se les reste deber, sobre los bienes que ulteriormente adquiera aquel.