Artículo 1608 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acreedores comunes que existían antes de que se declarara la quiebra quedan vinculados por el convenio de quiebra, incluso si no participaron en el procedimiento o no aparecen en el balance inicial. Esta obligación se aplica también a aquellos acreedores cuyos créditos aún no han sido reconocidos formalmente al momento del convenio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los acreedores comunes anteriores a la declaración de quiebra no concurrentes, aunque no estén comprendidos en el balance, ni hayan tomado parte en el procedimiento, y aun aquellos cuyos créditos estuviesen pendientes de reconocimiento, quedan igualmente obligados por el convenio.