Artículo 1609 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El convenio celebrado entre las partes no impide que se inicie o siga adelante el proceso penal de calificación. Esto significa que aunque exista un acuerdo civil o mercantil, las autoridades competentes pueden continuar evaluando los hechos para determinar si constituyen un delito. El proceso penal funciona independientemente de los arreglos que hagan las partes en otras materias.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La realización del convenio no es obstáculo para que se inicie o continúe el proceso penal de calificación.