Artículo 161 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los bonos de fundador se rigen por las mismas normas que aplican a otros valores, específicamente las regulaciones sobre emisión, transferencia, derechos y obligaciones establecidas en los artículos mencionados, siempre que estas disposiciones sean compatibles con las características particulares de este tipo de bono. Esta aplicación normativa permite que los bonos de fundador cuenten con un marco legal consistente mientras mantiene su naturaleza jurídica especial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son aplicables a los bonos de fundador, en cuanto sea compatible con su naturaleza, las disposiciones de los artículos 128, 129, 132 a 135, 137 y 138.