Artículo 160 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los tenedores de bonos de fundador pueden cambiar sus títulos por otros de diferentes denominaciones, siempre que el valor total de participación que representan los nuevos bonos sea exactamente igual al de los bonos originales. Esta disposición permite flexibilidad en la estructura de los títulos sin afectar la participación económica del tenedor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas denominaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.