Artículo 1613 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Una vez que se han cumplido todos los pagos acordados en el convenio, la empresa regresa a su propietario original, a menos que las partes hayan pactado algo diferente. Esta disposición protege los derechos del titular garantizando que recuperará su empresa después de satisfacer las obligaciones establecidas en el acuerdo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Realizados los pagos propuestos en el convenio, la empresa se devolverá a su titular, si otra cosa no se convino.