Artículo 1612 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La empresa cedida para pagar créditos será administrada conforme a lo establecido en el convenio, en nombre de la persona o personas designadas en dicho acuerdo. El convenio también especificará si el deudor o los socios deben participar en la gestión de la empresa y bajo qué condiciones lo harán.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la empresa sea cedida para atender con su producto el pago de los créditos, será gestionada en las condiciones que el convenio determine, a nombre de la persona o personas que se indiquen.

El convenio determinará si el deudor o los socios han de cooperar y en qué condiciones, en la gestión de la empresa.