Artículo 1617 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si el deudor incumple lo acordado en un convenio, cualquier acreedor puede pedir al juez que ordene la comparecencia del deudor para resolver si se mantiene o se disuelve el convenio después de escuchar a ambas partes. La sentencia que dicte el juez es apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que la apelación no suspende la ejecución de la sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el deudor convenido faltare al cumplimiento de lo estipulado, el juez ordenará, a petición de cualquiera de los acreedores, la comparecencia del quebrado, y oyendo a las partes, dictará sentencia resolviendo o no el convenio.

La sentencia será apelable en el efecto devolutivo.