Artículo 1618 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando una de las partes no cumple con lo acordado en un convenio y la culpa es de quienes lo garantizaban, el juez debe citar u oír a esas personas garantes en la audiencia para que se pronuncien sobre el incumplimiento. Esta citación es obligatoria para que el tribunal pueda evaluar la responsabilidad de los garantes en el incumplimiento del acuerdo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el incumplimiento se debiere a acciones u omisiones de los que garantizaban el convenio, el juez también citará u oirá a estos en la audiencia.