Artículo 1619 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La resolución del convenio en un proceso de quiebra genera automáticamente la reapertura de dicho procedimiento. El juez, en la misma sentencia donde declara la resolución del convenio, debe dictar todas las medidas necesarias para reactivar la quiebra y continuar con el proceso de liquidación de bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La resolución del convenio determinará la reapertura de la quiebra.

El juez dictará las medidas oportunas en la misma sentencia de resolución.