Artículo 1621 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores que llegaron después del convenio, así como aquellos anteriores que no participaron en la quiebra anterior, deben solicitar formalmente el reconocimiento de sus créditos si desean hacer valer sus derechos sobre los bienes de la masa. Esta solicitud es el requisito previo para que estos acreedores puedan participar en la distribución de los bienes disponibles.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores posteriores al convenio y los anteriores que no hubieren concurrido a la quiebra anterior, que quieran ejercer sus derechos frente a la masa, solicitarán el reconocimiento de sus créditos.