Artículo 1622 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acreedores de una quiebra anterior no tienen derecho a solicitar que se reconozcan nuevamente sus créditos si ya recibieron completamente los porcentajes de pago que fueron fijados en el acuerdo de convenio. Esta norma evita que los acreedores que ya fueron satisfechos integralmente intenten cobrar nuevamente sus deudas en procesos posteriores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos los acreedores de la antigua quiebra que hubieren percibido íntegramente los porcentajes establecidos en el convenio.