Artículo 163 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La amortización de acciones con utilidades requiere autorización del contrato social y debe ser decretada por la asamblea general después de un balance que determine el valor real de las acciones, siendo únicamente amortizables las acciones íntegramente pagadas. El proceso se realiza mediante compra en bolsa o institución de crédito, o por sorteo público ante notario si la asamblea fija el precio, y los títulos amortizados se anulan pudiendo emitirse certificados de goce. La sociedad debe conservar el precio de las acciones durante cinco años desde la publicación del sorteo, tras lo cual, si no se reclaman, el dinero pertenece a la sociedad y los certificados se anulan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social lo autorice, se observarán las siguientes reglas:

La amortización deberá ser decretada por la asamblea general, previa la formulación de un balance, para determinar el valor real de las acciones;Solo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas;La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa o por conducto de una institución de crédito, pero si el acuerdo de la asamblea general fijare el precio, determinado según el balance, las acciones amortizadas se designarán por sorteo, en el que participarán las acciones de todas las series, que se hará ante notario o corredor titular. El resultado del sorteo deberá publicarse;Los títulos de acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse certificados de goce, cuando así lo prevenga expresamente la escritura social. En este caso, las acciones podrán ser amortizadas por su valor nominal;La sociedad conservará a disposición de los tenedores de las acciones amortizadas, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la fracción 3, el precio de las acciones sorteadas y, en su caso, los certificados de goce. Si vencido este plazo no se hubieren presentado los tenedores de las acciones amortizadas a recoger su precio y los certificados de goce, aquel se aplicará a la sociedad y estos quedarán anulados.