Artículo 164 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los certificados de goce tienen derecho a participar en las ganancias líquidas de la empresa solo después de que se hayan pagado los dividendos correspondientes a las acciones no reembolsables según lo establecido en la escritura social. En caso de liquidación de la empresa, los certificados de goce participan en la distribución del patrimonio social conjuntamente con las acciones no reembolsadas, pero solo después de que estas últimas hayan sido completamente cubiertas, a menos que el contrato social disponga otra cosa para la distribución del excedente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los certificados de goce tendrán derecho a participar en las utilidades líquidas, después que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en la escritura social.
En el caso de liquidación, los certificados de goce concurrirán con los no reembolsados en el reparto del haber social después de que estos hayan sido íntegramente cubiertos, salvo que en el contrato social se establezca un criterio diverso para el reparto del excedente.