Artículo 1638 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sentencia que otorga o rechaza la rehabilitación de una persona puede ser impugnada ante una instancia superior, pero esta apelación no suspende los efectos de la decisión tomada en primera instancia. Esto significa que mientras se tramita la apelación, la sentencia original continúa siendo válida y ejecutable.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sentencia que conceda o deniegue la rehabilitación será apelable en el efecto devolutivo.