Artículo 1637 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez debe dictar sentencia dentro de dos días después del juicio, decidiendo si concede o niega la rehabilitación solicitada. Si la rehabilitación es concedida, la sentencia debe inscribirse y publicarse de la misma manera que se hizo con la sentencia de declaración, siendo los gastos de publicación responsabilidad del rehabilitado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Dentro de los dos (2) días siguientes al juicio se dictará sentencia concediendo o negando la rehabilitación. En el primer caso, se dispondrá que la sentencia se inscriba y se publique por cuenta del rehabilitado, en la misma forma que la sentencia de declaración.