Artículo 1640 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Para solicitar la rehabilitación en caso de quiebra, es obligatorio presentar una copia de la sentencia del proceso penal correspondiente, salvo cuando la quiebra haya sido claramente fortuita y no se haya iniciado procedimiento penal. Además, deben presentarse los documentos que comprueben el cumplimiento de la pena impuesta, el convenio alcanzado o el pago total de las obligaciones según corresponda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrá admitirse demanda para la rehabilitación sin que se presente copia de la resolución dictada en el procedimiento penal, a no ser que no se hubiere iniciado este por haber sido la quiebra notoriamente fortuita, y demás documentos que justifiquen, en su caso, el cumplimiento de la pena, del convenio o del pago íntegro.