Artículo 1641 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El comerciante puede solicitar la suspensión de pagos antes de ser declarado en quiebra, como medida preventiva para evitar la insolvencia. Para ello, debe convocar a una asamblea de acreedores con el fin de negociar y celebrar un convenio que le permita reorganizar sus obligaciones financieras. Esta figura legal ofrece una alternativa al proceso de quiebra más destructivo, buscando proteger los intereses tanto del deudor como de sus acreedores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo comerciante, antes de que se le declare en quiebra, podrá solicitar que se le constituya en suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores para la celebración de un convenio general preventivo de aquella.