Artículo 1643 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los deudores condenados por delitos contra la propiedad o falsedad, quienes incumplen convenios preventivos anteriores, los no rehabilitados tras una quiebra previa, o quienes no presenten la documentación requerida, no pueden solicitar suspensión de pagos. Si lo intentan, el juez debe declararlos directamente en quiebra, aunque el juez puede otorgar hasta tres días para presentar o completar documentos faltantes. Además, quien solicite la suspensión después de tres días desde que ocurrió la insolvencia tampoco tiene derecho a ella.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrán solicitar que se les declare en suspensión de pagos, y si lo hicieren, el juez procederá a declararlos en quiebra, los que:
Hayan sido condenados por delitos contra la propiedad o por el de falsedad;Hayan incumplido las obligaciones contraídas en un convenio preventivo anterior;Habiendo sido declarados en quiebra no hayan sido rehabilitados, a no ser que la quiebra concluyera por falta de concurrencia de acreedores o por acuerdo unánime de estos;No presenten los documentos exigidos por la El juez podrá conceder un plazo máximo de tres (3) días para que tales documentos sean presentados o completados; y,Presenten la demanda después de transcurridos tres (3) días de haberse producido la insolvencia.