Artículo 1642 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comerciante que desee solicitar la suspensión de pagos debe presentar su demanda ante el juez competente acompañada de los mismos documentos, datos y requisitos que se exigen para declararse en quiebra. Esta norma establece que ambos procedimientos comparten los mismos requisitos formales de presentación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El comerciante que solicite se le declare en suspensión de pagos, deberá presentar su demanda ante el juez competente con cuantos documentos, datos y requisitos se exigen para la declaración de quiebra.