Artículo 1647 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez tiene la facultad de otorgar tres días al deudor para corregir los defectos que presente su propuesta de convenio preventivo si esta no cumple con los requisitos legales establecidos. Si el deudor no subsana los problemas dentro de ese plazo, el juez debe declarar la quiebra de inmediato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la proposición de convenio preventivo no reuniere las condiciones exigidas por la ley, el juez concederá un plazo de tres (3) días para que los defectos sean subsanados, y si transcurre sin que se haga, declarará la quiebra.