Artículo 1650 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sentencia que declara la suspensión de pagos debe contener el nombramiento de un síndico encargado de la administración, la autorización para que realice las operaciones necesarias de su cargo, y las órdenes para emplazar a los acreedores. Además, debe incluir la convocación a junta de acreedores, la inscripción de la sentencia en el registro correspondiente y la expedición de las copias certificadas, siguiendo los mismos requisitos establecidos para las sentencias de declaración de quiebra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sentencia de declaración en suspensión de pagos tendrá: el nombramiento de síndico de la suspensión; el mandamiento de que se le permita la realización de aquellas operaciones propias del cargo y las órdenes de emplazamiento de los acreedores; convocación de junta; inscripción de sentencia y expedición de copias, indicadas en la sentencia de declaración de quiebra.