Artículo 1651 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La notificación de la sentencia, su publicidad y cualquier oposición a la misma se rigen por las disposiciones establecidas en el capítulo III del título I del mismo libro legal. Esto significa que el procedimiento para comunicar la sentencia a las partes interesadas, hacerla pública y permitir que se presenten objeciones sigue las reglas generales ya establecidas en esa sección del código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para notificación, publicidad y oposición a la sentencia, se estará en lo procedente a lo dispuesto en el capítulo III del título I de este libro.