Artículo 1663 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La convocatoria de la junta para admitir un convenio, los derechos de abstención de los acreedores, la forma de contar los votos y la mayoría requerida para aprobar la proposición se rigen por las mismas reglas establecidas para el convenio en los procedimientos de quiebra. Por lo tanto, se aplican los principios y requisitos ya existentes en materia de quiebra a este tipo de convenio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Respecto a la convocatoria de la junta para admisión del convenio, acreedores con derecho de abstención, cómputo de los votos y mayoría necesaria para la admisión de la proposición, se estará a lo dispuesto sobre el convenio en la quiebra.