Artículo 1662 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores tienen la facultad de designar un interventor cuya función es supervisar y vigilar el desempeño tanto del síndico como del deudor en situación de suspensión de pagos. Esta medida permite a los acreedores ejercer control sobre la gestión del patrimonio del deudor durante el procedimiento concursal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores podrán acordar la designación de una intervención que vigilará las actividades del síndico y del suspenso.