Artículo 1665 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez aprueba el convenio entre comerciante y acreedores cuando el comerciante no está en los casos de exclusión del artículo 1643, la suma ofrecida es razonable según sus posibilidades económicas, y la ejecución está suficientemente garantizada. Si el juez rechaza el convenio, declara la quiebra de oficio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Admitido el convenio, el juez otorgará también su aprobación si se reúnen los siguientes requisitos:

Que el comerciante no se encuentre comprendido en los casos previstos en el artículo 1643.Que la suma ofrecida no resulte inferior a las posibilidades del deudor.Que la ejecución del convenio esté suficientemente garantizada. Si el juez no aprueba el convenio declarará la quiebra de oficio.