Artículo 1666 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La sentencia que aprueba o desaprueba un convenio debe publicarse de la misma manera que la sentencia de declaración de quiebra. Esta disposición asegura que ambas resoluciones tengan la misma visibilidad y publicidad legal ante terceros interesados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sentencia que apruebe o desapruebe el convenio se publicará como la de declaración de quiebra.