Artículo 1676 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En caso de quiebra de un banco, los acreedores cobran en un orden específico establecido por ley: primero se pagan los bienes excluidos de la masa y los gastos de liquidación, luego los acreedores con garantía real sobre bienes específicos, seguidos por acreedores con créditos privilegiados como depositantes de ahorro y tenedores de bonos, y finalmente los acreedores comunes. Los créditos que estén en litigio se incluyen en el orden de graduación según corresponda conforme a la demanda presentada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El proyecto de graduación en la quiebra de un establecimiento bancario se sujetará al siguiente orden:
Bienes excluidos de la masa;Acreedores de la masa;Créditos fiscales por impuestos corrientes;Acreedores de la masa; y,Gastos generales de la liquidación y honorarios de los liquidadores.Acreedores por créditos con garantía real, a los que se aplicará en su caso el producto de los bienes gravados, incluyendo los bonos generales con prenda especial en lo que alcancen a ser pagados con dicha prenda;Acreedores del fallido por créditos singularmente privilegiados:Créditos fiscales por concepto de impuestos distintos de los mencionados en el inciso a. de la fracción 2; y,Créditos por trabajo.Acreedores privilegiados, a los cuales se aplicará preferentemente en el siguiente orden el producto de los bienes del fallido una vez cubiertos los créditos a que se refieren las fracciones anteriores:Acreedores por depósitos de ahorro, con preferencia sobre los bienes que forman el activo del departamento correspondiente y sobre los demás bienes, créditos o valores que no constituyan cobertura de bonos generales, comerciales o hipotecarios o reservas matemáticas de los contratos de capitalización, cuando la institución que practique el depósito de ahorro lleve a cabo también operaciones de banca de depósito, financieras, de crédito hipotecario o de capitalización;Acreedores de los bancos de depósitos por depósitos a la vista y a plazo, incluso los representantes en bonos de caja; y los cheques de caja expedidos por dichos bancos; y,Acreedores por bonos generales, comerciales o hipotecarios, a los que se aplicarán en primer término los bienes, valores y derechos que constituyan su cobertura, o por títulos de capitalización hasta el monto de las reservas técnicas, y por el resto insoluto, sobre los demás bienes, sin perjuicio de la preferencia establecida en el inciso de esta fracción.Acreedores comunes, incluyendo los créditos fiscales que no proceden de impuestos.
En el proyecto de graduación se incluirán, en el lugar y por la suma que corresponda, de acuerdo con la demanda formulada, créditos en contra del fallido que estuvieren en litigio.