Artículo 1675 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La quiebra de los establecimientos bancarios se rige por su ley especial, mientras que los bancos y empresas de seguros se declaran en quiebra conforme al Código con particularidades especiales que permiten a la Superintendencia de Bancos y a la Secretaría de Hacienda iniciar el proceso de quiebra respectivamente. Estas instituciones tienen derecho a ser citadas en el incidente de declaración, recibir notificación de las sentencias, solicitar la remoción del síndico y presentar propuestas de convenio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La quiebra de los establecimientos bancarios será regulada especialmente por las disposiciones contenidas en la Ley para Establecimientos Bancarios. Los establecimientos bancarios y las empresas de seguros, salvo lo dicho en el párrafo anterior, serán declaradas en quiebra de acuerdo con las disposiciones de este Código con las siguientes particularidades:

La iniciativa de la declaración corresponderá también a la Superintendencia de Bancos cuando se trate de establecimientos bancarios, y a la Secretaría de Hacienda si se tratare de empresas de seguro;Estas serán citadas, en su caso, para que intervengan, si lo desean, en el incidente de declaración de quiebra;Les serán notificadas las sentencias correspondientes; y,Estas podrán pedir con alegación de causa la remoción del síndico y presentar proposiciones de convenio.