Artículo 1678 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La suspensión de pagos de los establecimientos bancarios se rige por la Ley para Establecimientos Bancarios, aunque estos pueden también solicitar declararse en suspensión de pagos conforme a las normas del Código. La Secretaría de Finanzas y la Superintendencia de Bancos tienen las mismas facultades en estos casos que las atribuidas para procedimientos de quiebra.
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Texto vigente
La suspensión de pago de los establecimientos bancarios, se regulará por las disposiciones contenidas en la Ley para Establecimientos Bancarios. Los establecimientos bancarios y empresas de seguros podrán solicitar que se les declare en suspensión de pagos de acuerdo con las disposiciones de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. La Secretaría de Finanzas y la Superintendencia de Bancos, en su caso, tendrán las atribuciones que se han mencionado para el caso de quiebra.