Artículo 1679 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las empresas públicas, ya sean de titularidad individual o colectiva, pueden ser sujeto de insolvencia mediante quiebra o suspensión de pagos, sin embargo, esto no permite que se interrumpa bajo ninguna circunstancia la prestación del servicio público que brindan. Esta disposición protege la continuidad de los servicios esenciales incluso cuando la empresa enfrenta dificultades financieras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las empresas con titular individual o social que presten un servicio público, podrán ser declaradas en quiebra o en suspensión de pagos; pero por ninguna acción judicial ni administrativa podrá interrumpirse el servicio de que se trate.