Artículo 1682 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El consejo de incautación tiene la facultad de reorganizar el funcionamiento de la empresa y administrarla como si existiera un convenio de cesión empresarial, utilizando las ganancias de la empresa para pagar a los acreedores. De esta manera, la empresa continúa operando bajo supervisión del consejo mientras genera ingresos destinados al pago de las deudas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El consejo de incautación reorganizará la prestación del servicio y administrará y explotará la empresa como si se hubiese celebrado un convenio a base de la cesión de la empresa para pagar con su producto a los acreedores.