Artículo 1681 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Una vez declarada la quiebra o suspensión de una empresa que presta servicios públicos, si estos deben continuar y no hay convenio aprobado, se forma un consejo de incautación integrado por cinco miembros: un presidente designado por quien otorgó el servicio, un vocal de la empresa, uno del personal y dos de los acreedores. A partir de su constitución, cesa la intervención que estuviera vigente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hecha la declaración de quiebra o de suspensión, si el servicio debiere seguir siendo prestado por la empresa quebrada y si no se aprobare un convenio, se constituirá un consejo de incautación, compuesto de un presidente designado por el Gobierno o corporación que hubiese concedido el servicio, de un vocal nombrado por la empresa, otro por el personal de la misma, y dos (2) por los acreedores.

Desde el momento de su constitución, dejará de funcionar la intervención.