Artículo 1687 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Una persona no puede renunciar a la prescripción de un derecho que no tiene capacidad legal para disponer. La renuncia a la prescripción solo es válida después de que ya se haya cumplido el plazo prescriptivo y se haya adquirido efectivamente el derecho. La renuncia puede expresarse de forma explícita o deducirse de acciones que demuestren la intención de no ejercer la prescripción adquirida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quien no puede disponer válidamente de un derecho, no podrá renunciar a su prescripción.

Solo podrá renunciarse a la prescripción después de adquirirla.

La renuncia podrá deducirse de un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción.